El principio de solidaridad exige la ayuda mutua entre las personas afiliadas, vinculadas y beneficiarias, independientemente del sector económico al cual pertenezcan, y sin importar el estricto orden generacional en el cual se encuentren Créase la Red de Solidaridad Social, como un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
PRINCIPIOS
El
principio de solidaridad exige la ayuda mutua entre las personas afiliadas,
vinculadas y beneficiarias, independientemente del sector económico al cual
pertenezcan, y sin importar el estricto orden generacional en el cual se
encuentren. Este principio se manifiesta en dos subreglas, a saber: En primer
lugar, el deber de los sectores con mayores recursos económicos de contribuir
al financiamiento de la seguridad social de las personas de escasos ingresos,
por ejemplo, mediante aportes adicionales destinados a subsidiar las subcuentas
de solidaridad y subsistencia del sistema integral de seguridad social en
pensiones, cuando los altos ingresos del cotizante así lo permiten.
OBJETIVOS
Financiar y cofinanciar programas y proyectos de apoyo
a los sectores más pobres de la población colombiana, en materia de empleo,
educación, alimentación, seguridad social, actividades deportivas, recreativas,
culturales y de integración de asentamientos marginados;
Promover, desarrollar e implementar un nuevo concepto de gestión social en el que se articulen el Estado y la sociedad como corresponsables en la ejecución y en los resultados de programas sociales;Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de programas focalizados de la política social.
FUNCIONES
1. Ejecutar en lo de su competencia los programas de la
política de inversión social focalizada que defina el presidente de la
República, contemplados en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, dirigidos a
los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.
2. Adelantar y coordinar programas que tengan por
finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción
de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como
violencia, condiciones económicas, discapacidades físicas y mentales, o en
virtud de la edad y el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad, la
mujer y la familia.
3. Coordinar con las entidades y organismos públicos
nacionales responsables de la ejecución de programas de la política de
inversión social focalizada, la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento
y evaluación, garantizando su armonización con las políticas sociales que
determine el Gobierno Nacional.
4. Promover la obtención de recursos de cooperación
nacional e internacional para financiar y apoyar estudios, programas y
proyectos relacionados con su objeto, en coordinación con las entidades o
dependencias competentes.
5. Realizar actividades de cogestión con entidades sin
ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad sea desarrollar labores similares o
complementarias relacionadas con el objeto de la entidad.
6. Adelantar programas de desarrollo social e
institucional de las comunidades donde se presenten mayores problemas de
pobreza, marginamiento, discapacidad y necesidades básicas insatisfechas y
fortalecer los procesos de participación comunitaria.
7. Ejecutar programas de difusión y capacitación
dirigidos a las comunidades, con el fin de promover su participación en las
decisiones que las afectan y procurar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional,
la descentralización y modernización administrativas, y la planeación
participativa en la elaboración y presentación de proyectos, de conformidad con
las políticas que determine el Gobierno Nacional.
8. De acuerdo con las políticas que determine el Gobierno
Nacional, coordinar la concertación interinstitucional y promover la
participación de las organizaciones sociales, políticas y de la comunidad en la
definición y gestión de su propio desarrollo.
9. Recibir y administrar los aportes y los fondos
destinados a financiar los programas especiales que promueva la Presidencia de
la República en apoyo a los sectores más pobres, vulnerables y en condiciones
de debilidad manifiesta, de la población colombiana.
10. Llevar a cabo programas o proyectos especiales que
contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una
atención especial del Estado.