La comunicación educativa es un concepto fundamental en el mundo de la enseñanza y el aprendizaje. Se trata de un proceso mediante el cual se transmiten conocimientos, habilidades y valores de una persona o entidad a otra, con el fin de fomentar el aprendizaje y el crecimiento intelectual.
La comunicación en el sistema educativo en Colombia es un aspecto fundamental para el éxito académico y personal de los estudiantes. En este sentido, el Ministerio de Educación Nacional ha implementado programas para desarrollar competencias en los estudiantes, como la comprensión y análisis de textos, la comunicación efectiva y el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
En cuanto a la comunicación en el aula, es importante que los docentes fomenten un ambiente de respeto y participación activa, donde los estudiantes se sientan cómodos para expresar sus ideas y opiniones. Además, la comunicación efectiva entre docentes, estudiantes y padres de familia es clave para el éxito académico y personal de los estudiantes.
En Colombia, el sistema educativo se define como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana. Por lo tanto, la comunicación es un aspecto fundamental para lograr este objetivo.
Es
importante destacar que la implementación de las TIC en el sistema educativo
colombiano ha sido una estrategia para mejorar la calidad de la educación y
propiciar la equidad y la democratización del conocimiento. Sin embargo, es
necesario asegurarse de que la comunicación sea efectiva y se adapte a las
necesidades de todos los estudiantes.
Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación): El
servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado.
Igualmente, los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las
condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y
la reglamentación del Gobierno Nacional, La educación es un proceso de
formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una
concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de
sus deberes.
Ley 2025 de 2020: La presente ley tiene por objeto fomentar la
participación de los padres y madres de familia y cuidadores, de los niños,
niñas y adolescentes en su formación integral: académica, social, de valores y
principios de los estudiantes de preescolar, básica y media en las
instituciones educativas públicas y privadas. Las instituciones educativas,
atendiendo a su entorno y realidades particulares, propenderán por estimular la
participación de los padres y madres de familia y cuidadores, con el objeto de
fortalecer sus capacidades, para la formación integral y para detectar,
informar y prevenir situaciones que atenten contra la salud física y mental de
los niños, niñas y adolescentes.
Ley 1712 de 2014: El objeto de la presente ley es regular el
derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el
ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de
información. Principio de buena fe. En virtud del cual todo sujeto obligado, al
cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información
pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier
intención dolosa o culposa. Principio de facilitación. En virtud de este
principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan
obstruirlo o impedirlo.
Ley 1755 de 2015: Toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados
en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta
resolución completa y de fondo sobre la misma oda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados
en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta
resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie
cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de
petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea
necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar:
el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario,
la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir
información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular
consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
DEMOCRACIA
En el sistema educativo colombiano,
los mecanismos
de participación democrática están respaldados por diversas
leyes y decretos que buscan fomentar la inclusión, la formación en valores
democráticos y la participación activa de los diferentes actores de la
comunidad educativa (estudiantes, padres, docentes y directivos).
CARACTERISTICAS
La democracia escolar promueve
un ambiente de colaboración y cooperación, donde
cada estudiante entiende que sus acciones afectan al grupo. Este sentido de comunidad
es esencial para formar un entorno escolar inclusivo y respetuoso. A través de
la participación en elecciones justas y transparentes, los estudiantes
comprenden la importancia de respetar las reglas y las
decisiones de la mayoría. Este aprendizaje es crucial para el fortalecimiento
de sus valores éticos y su respeto por las instituciones democráticas.
Constitución Política de Colombia de 1991
Artículo 67: La educación
es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social;
con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a
los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en
el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica
del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la
familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco
y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y
nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del
Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan
sufragarlos.
Ley 115 de 1994 (Ley
General de Educación)
Artículo 94: Personero de
los estudiantes. En todos los establecimientos de educación básica y de
educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del
último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de
los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. El personero de los
estudiantes tendrá las siguientes funciones: Promover el cumplimiento de los
derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa,
y presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes. Las decisiones respecto a las solicitudes del
personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo
directivo el organismo que haga las veces de suprema autoridad del
establecimiento
Artículo 142: Las instituciones
educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la
participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de
la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las
iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de
los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento
escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales,
artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás
acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida
escolar. Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa,
podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero,
administrativo y técnico-pedagógico. Tanto en las instituciones educativas
públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir
una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.
Ley 1755 de 2015: Toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados
en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta
resolución completa y de fondo sobre la misma oda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados
en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta
resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie
cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de
petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea
necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar:
el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario,
la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir
información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular
consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.