La comunicación educativa es un concepto fundamental en el mundo de la enseñanza y el aprendizaje. Se trata de un proceso mediante el cual se transmiten conocimientos, habilidades y valores de una persona o entidad a otra, con el fin de fomentar el aprendizaje y el crecimiento intelectual.

La comunicación en el sistema educativo en Colombia es un aspecto fundamental para el éxito académico y personal de los estudiantes. En este sentido, el Ministerio de Educación Nacional ha implementado programas para desarrollar competencias en los estudiantes, como la comprensión y análisis de textos, la comunicación efectiva y el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

En cuanto a la comunicación en el aula, es importante que los docentes fomenten un ambiente de respeto y participación activa, donde los estudiantes se sientan cómodos para expresar sus ideas y opiniones. Además, la comunicación efectiva entre docentes, estudiantes y padres de familia es clave para el éxito académico y personal de los estudiantes.

En Colombia, el sistema educativo se define como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana. Por lo tanto, la comunicación es un aspecto fundamental para lograr este objetivo.

Es importante destacar que la implementación de las TIC en el sistema educativo colombiano ha sido una estrategia para mejorar la calidad de la educación y propiciar la equidad y la democratización del conocimiento. Sin embargo, es necesario asegurarse de que la comunicación sea efectiva y se adapte a las necesidades de todos los estudiantes.

 

Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación): El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente, los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional, La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

Ley 2025 de 2020: La presente ley tiene por objeto fomentar la participación de los padres y madres de familia y cuidadores, de los niños, niñas y adolescentes en su formación integral: académica, social, de valores y principios de los estudiantes de preescolar, básica y media en las instituciones educativas públicas y privadas. Las instituciones educativas, atendiendo a su entorno y realidades particulares, propenderán por estimular la participación de los padres y madres de familia y cuidadores, con el objeto de fortalecer sus capacidades, para la formación integral y para detectar, informar y prevenir situaciones que atenten contra la salud física y mental de los niños, niñas y adolescentes.

Ley 1712 de 2014: El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. Principio de buena fe. En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa. Principio de facilitación. En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

Ley 1755 de 2015: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.




DEMOCRACIA

En el sistema educativo colombiano, los mecanismos de participación democrática están respaldados por diversas leyes y decretos que buscan fomentar la inclusión, la formación en valores democráticos y la participación activa de los diferentes actores de la comunidad educativa (estudiantes, padres, docentes y directivos).


CARACTERISTICAS
La democracia escolar promueve un ambiente de colaboración y cooperación, donde cada estudiante entiende que sus acciones afectan al grupo. Este sentido de comunidad es esencial para formar un entorno escolar inclusivo y respetuoso. A través de la participación en elecciones justas y transparentes, los estudiantes comprenden la importancia de respetar las reglas y las decisiones de la mayoría. Este aprendizaje es crucial para el fortalecimiento de sus valores éticos y su respeto por las instituciones democráticas.


Constitución Política de Colombia de 1991

Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación)

Artículo 94: Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo directivo el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento

Artículo 142: Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico. Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.

Ley 1755 de 2015: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.